Ley 21.364 – SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
La Ley N°21.364 establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), sustituyendo a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).
Como indica el Art. 5, este Sistema está coordinado por los Comités para la Gestión de Riesgo de Desastres (COGRID) los cuales deben ejercer las funciones propias de cada fase del ciclo de Riesgo de Desastre (Art. 3), a nivel nacional, regional, provincial y comunal, según corresponda. Los COGRID, por tanto, son los encargados de aprobar los instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastre (GRD), coordinan las instancias para desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la GDR, actuando según el nivel de la emergencia.
A nivel comunal, el Comité Comunal está presidido por el/la alcalde(sa) y el Jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre de la comuna, o a quién se le haya encomendado dicha función, es el encargado de la coordinación.
Las labores de coordinación y planificación de las fases de Mitigación y Preparación del Comité Comunal están sujetas al Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastre y el Plan Comunal de Emergencia, definidos en el artículo 28 y articulo 32, respectivamente.
El Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastre y el Plan Comunal de Emergencia (instrumento de gestión que contempla la coordinación y el funcionamiento del Sistema a nivel comunal durante la Fase de Respuesta) deben ser desarrollados por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre de la Comuna, o por quien haya sido encomendado en dicha función, previo a un informe técnico del SENAPRED y el que debe ser aprobado por el Comité Comunal. Además, para el financiamiento del Plan Comunal, las municipalidades podrán participar del Programa de Gestión del Riesgo de Desastre (Art. 41).
El Art. 45 presenta diversas modificaciones a la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), entre ellas se señala que:
- La GDR en la comuna comprenderá las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación y la Fase de Respuesta y Recuperación.
- La Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre deberá
- Prestar apoyo al alcalde en materias del SINAPRED.
- Elaborar los Planes Comunales e informes de sus competencias.
- Aportar al funcionario designado por el Director Regional del SENAPRED.
- Coordinar con la Dirección Regional del SENAPRED y organismos o entidades públicas correspondientes.
- La Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la aprobación del consejo municipal, creando el cargo de encargado de la Unidad.